Arrendamiento puro de vehículos

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Exclusivo para médicos y personas morales.

*Datos obligatorios.

¿Conviene el arrendamiento puro para los vehículos?

El arrendamiento puro ofrece varias ventajas financieras para nuestra empresa, como la reducción del capital que debemos invertir en la adquisición de vehículos, la eliminación de los costos de mantenimiento y reparación de los mismos y la posibilidad de deducir los pagos del arrendamiento en los impuestos.

Además, el arrendamiento puro nos da la flexibilidad de cambiar los vehículos cada vez que expire el contrato de arrendamiento. De esta manera, podemos mantener nuestra flota de vehículos actualizada con los últimos modelos de vehículos, lo que nos permitirá mejorar nuestra imagen pública.

Beneficios

Pago inicial mínimo
Operación fuera de balance general

(Pasivo no registrado)

Rentas deducibles

De hasta 100%

Adquisición

De bienes bajo un presupuesto aprobado

Renovación

Constante de equipos de cualquier marca o modelo (mejora de la imagen de la empresa ante el cliente)*

Disminución de gastos de mantenimiento

Por bienes obsoletos

*Al término de cada contrato se tienen las opciones de terminarlo, adquirir el bien o renovarlo.
camioneta exhibida en un showroom moderno, con iluminación brillante y un ambiente elegante

Requisitos para persona moral

Solicitante

  1. Cotización con firma de aprobación del cliente.
  2. Comprobante de domicilio.
  3. Acta constitutiva con inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
  4. Última asamblea de la sociedad celebrada con inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
  5. Acta de los poderes de las personas con facultades para actos de dominio y subscribir y endosar títulos de crédito con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
  6. Identificación del apoderado legal (INE o pasaporte).
  7. Estados financieros dictaminados o firmados por el contador (último cierre anual y último parcial interno con antigüedad no mayor de dos meses).
  8. Relaciones analíticas de los estados financieros.
  9. Constancia de situación fiscal actualizada.
  10. Últimas dos declaraciones anuales completas con su acuse de recibo correspondiente.
  11. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, emitida en el mes en curso.
  12. Pagos provisionales de I.V.A e I.S.R (últimos 2 parciales).
  13. Estados de cuenta bancarios (últimos 3 a la fecha de solicitud).
  14. Autorización para revisar buró de crédito.
  15. *Se requiere de aval persona física o aval persona moral (uno u otro)

Aval persona física

  1. Identificación (INE o pasaporte).
  2. Comprobante de domicilio.
  3. Comprobante de ingresos (últimos tres meses).
  4. Estados de cuenta bancarios (últimos tres meses).
  5. Constancia de situación fiscal actualizada.

Aval persona moral

  1. Identificación (INE o pasaporte).
  2. Comprobante de domicilio.
  3. Acta constitutiva con inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
  4. Última asamblea de la sociedad celebrada con inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
  5. Acta de los poderes de las personas con facultades para actos de dominio y subscribir y endosar títulos de crédito con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
  6. Identificación del apoderado legal (INE o pasaporte).
  7. Estados financieros dictaminados o firmados por el contador (último cierre anual y último parcial interno con antigüedad no mayor de dos meses).
  8. Relaciones analíticas de los estados financieros.
  9. Constancia de situación fiscal actualizada.
  10. Últimas dos declaraciones anuales completas con su acuse de recibo correspondiente.
  11. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, emitida en el mes en curso.
  12. Pagos provisionales de I.V.A e I.S.R (últimos 2 parciales).
  13. Estados de cuenta bancarios (últimos 3 a la fecha de solicitud).
  14. Autorización para revisar buró de crédito.
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